comportamientos ilícitos, tentativos o consumados, de los que se tenga conocimiento en el ámbito laboral, sean o no delitos contemplados en el Decreto Legislativo n.º 231/2001, siempre que estén previstos en la legislación nacional o comunitaria, tengan carácter administrativo, contable, civil o penal, perjudiquen a la entidad privada, o al modelo de organización, gestión y control según el antiguo Decreto Legislativo 231/2001 (en lo sucesivo, el modelo 231) u otras disposiciones empresariales sancionables;